Perú: El país de los Pueblos Indígenas sin República

Perú: El país de los Pueblos Indígenas sin República
Fecha
26/10/2022

Henry Oleff Carhuatocto Sandoval[1]

El “país de los Inkas” con la cuarta parte de su población indígena, con más de 200 años de existencia, no ha podido hacer parte del Estado a los pueblos indígenas andinos, amazónicos y afroperuanos, y todo lo contrario se ha empeñado en marginarlos, excluirlos y discriminarlos, lo que históricamente ha venido generando conflictos sociales como lo demuestran los procesos de reforma agraria, el “Baguazo” y una larga lista de conflictos socio ambientales recientes. Probablemente, uno de los reclamos indígenas más legítimos sea su falta de representación en las diferentes entidades del Estado incluso en aquellas que involucran asuntos indígenas.

Empecemos por el Viceministerio de Interculturalidad cuyas direcciones de línea nunca han sido ocupadas por representantes indígenas propuestos por las organizaciones indígenas, continuemos con la Defensoría del Pueblo cuya adjuntía de pueblos indígenas no ha sido ocupada nunca por un miembro de indígenas, y este no es un asunto de las cualidades profesionales y personales de quienes hayan ocupado dichos cargos sino de efectivización de representación indígena al amparo del literal b del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

El asunto es más grave en los Consejos Directivos: del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado o el Profonanpe donde pese a decidirse asuntos que van a repercutir en el derecho a un ambiente adecuado y la cultura de los pueblos indígenas no son considerados.

Probablemente, el suceso más contradictorio de nuestra precaria institucionalidad indígena sea la controversia surgida entre el Ministerio del Ambiente y el Viceministerio de Interculturalidad donde el primero se niega tajantemente a reconocer al estudio de impacto ambiental como una medida administrativa que debe ser sometida a consulta previa (por contener las acciones  a adoptar para evitar, prevenir, mitigar o compensar los daños ambientales y culturales que sufra un pueblo indígena); mientras el segundo defiende férreamente la consulta previa de los instrumentos de gestión ambiental, bien secundado por la Defensoría del Pueblo.

No es de sorprender que la semana pasada sin participación indígena ni consulta previa se haya aprobado, en segunda votación del Congreso, el Proyecto de Ley No 01210/2021-CR, llamada “Ley de Formalización de Invasores de tierras de Comunidades Campesinas”, lo que provocó la reacción de las bases de la Confederación Nacional Agraria que exigieron sea observada por el Ejecutivo por inconvencional e inconstitucional al desconocer el derecho de propiedad comunal consagrada en el artículo 89 de la Constitución. Esperemos que el sector Cultura y la Defensoría del Pueblo se pronuncien y de pasó, por fin, se implemente la consulta previa legislativa, clave para reconocernos como un país plurinacional, que abraza la interculturalidad y la inclusión social.

 

[1] Presidente de IDLADS PERÚ