Medio Ambiente ¿Por qué es sensible?

La devastación de la flora y fauna, la contaminación, y el consecuente cambio climático producen desafíos a la vida humana (calentamiento global, lluvia ácida, etc.) que ponen en el centro del debate la urgente necesidad de proteger el medio ambiente mediante la reforma de nuestros modelos de producción y consumo. En esta línea, la búsqueda de asegurar la vida en la Tierra nos exige cumplir estándares ambientales por encima de las reglas comerciales.

En este sentido, existen TLCs que incluyen criterios de protección ambiental, sin embargo, son insuficientes y poco claros ya que los derechos comerciales, en la práctica, terminan siendo “más importantes” que los compromisos medioambientales. Lo que sucede es que cumplir estándares medioambientales es más costoso que no cumplirlos. Por ejemplo, a una minera le cuesta más hacer mecanismos de tratamiento del agua utilizada para limpiarla que no hacerlo. Entonces, a las empresas no les conviene gastar para cuidar el medio ambiente debido a que eso aumenta su costo de producción y afecta su competitividad. En este sentido, como los TLCs buscan mejorar la competitividad, los compromisos medioambientales terminan subordinados.

PERÚ
El Perú es uno de los doce países que alojan el 70% de la diversidad biológica mundial según el Informe del Banco Mundial de 2007 (1) , por lo tanto, la importancia de cuidar nuestro medioambiente no es solo nacional sino mundial. Lamentablemente, esto no se ha reflejado en nuestros tratados negociados y en negociación.

El ejemplo más claro es el TLC con los EE.UU. En él se plantea que no debemos reducir nuestra protección legal ambiental por promover el comercio y la inversión, y que debemos cumplir nuestros compromisos medioambientales internacionales, aunque únicamente respecto de 7 acuerdos multilaterales, dejando otros trascendentales como el Protocolo de Kyoto, el Convenido 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, entre otros (2) . En la práctica, en la implementación del TLC con los EE.UU. en el 2008, estos criterios no se cumplieron y se disminuyó la protección legal ambiental: el DL Nº 1090 excluye las tierras de capacidad de uso forestal de los conceptos de recurso forestal y patrimonio nacional forestal por lo que, complementándose con el DL Nº 1064, permite que las tierras de capacidad de uso forestal desforestadas puedan ser consideradas eriazas, pudiéndose usar para fines agropecuarios(3) .

CASO METALCLAD EN MÉXICO
Empresa EE.UU., Metalclad, impugna, en el marco del TLC con EE.UU., la decisión del municipio mexicano, Guadalzázar, de denegar el permiso para la construcción de un vertedero de residuos industriales, declarando el sitio como reserva ecológica (4). Así se demuestra la subordinación medioambiental a los intereses comerciales.

La República 20 de mayo, 2009.

 

[1] Andina. http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=OvIvMENOO1E=

[2]http://www.redge.org.pe/system/files/Alerta+Informativa+sobre+cap%C3%ADtulo+ambiental.pdf

[3] Alerta Informativa Bosques http://www.redge.org.pe/system/files/Alerta+Informativa+Bosques.pdf

[4] RMALC http://www.rmalc.org.mx/CIADI/metalclad_noticias.htm, Olor a nafta. http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/inv%20otras%20entidades/UNAM/iij/ponencias%20300104/mesa11/271s.pdf y Mendoza, A. Acuerdo de Integración CAN – UE Implicancias en el Campo de las Inversiones. Marzo, 2008.